Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, como consecuencia del anterior pronunciamiento, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2003. medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2003 sobre un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 42, del Edificio denominado "Don Chabelo", situado en la segunda transversal de la Avenida Las Américas, Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, el cual le pertenece a la.....