Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción judicial de fecha 05 de Diciembre de 1984, celebrada entre la ciudadana GRACIELA CASTRO DE BRULLO, procediendo en su carácter de cónyuge del demandado ciudadano GIUSEPPE BRULLO MANCINI, asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio ANTONIO OLVEIRA CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.755, y éste a su vez como apoderado judicial del demandado, y, por la parte actora, la Abogada ANA CARMONA RAMOS, actuando como apoderada judicial del ciudadano MANUEL GARCIA; en los mismos términos en que ha sido suscrita.
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas que a bie.....