En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado en fecha 16 de noviembre de 2016, por la Abogada EUKARIS ANAHOLI, en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 223.706, actuando en representación del ciudadano BENITO JESUS LIENDO GAROFALO.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora en virtud de haber resultado vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código Procedimiento Civil.