En el caso de marras, este Juzgado ha observado que tratándose de una Acción Mero Declarativa de Concubinato no consta en el auto de admisión de la demanda, ni tampoco que posteriormente a lo largo del proceso, se hubiese ordenado la publicación del EDICTO conforme lo dispone la parte final del artículo 507 del Código Civil, lo cual tal como ha sido suficientemente analizado, dicha omisión viene a subvertir el orden procesal preestablecido, pudiendo, en consecuencia, causar la indefensión de las partes así como la vulnerabilidad del derecho a la defensa que asiste a las justiciables por mandato Constitucional, siendo forzoso para este Tribunal, con la finalidad de garantizar el orden procesal asi como el derecho a la defensa y el debido proceso, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el uso de las facultades que le confieren los artículos 206 y 310 del Código de Procedimien.....