Se dictó decisión mediante la cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, en su escrito de fecha 6 de agosto de 2014, en el Capitulo II, en los particulares 1 al 8, ambos inclusive, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, en su escrito de fecha 20 de mayo de 2014, en el Capitulo I, numeral 1 al numeral 31, ambos inclusive; en el Capitulo II; en el Capitulo IV; y, en el Capitulo V; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Asimismo, se declaró inadmisible la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte demandada en el Capitulo III, numerales 1, 2 y 3. Se ordenó lo conducente para la evacuación de las pruebas admitidas, y, se ordenó la notificación a las partes.