En razón de los motivos anteriormente explanados, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Ejecución de Hipoteca y por ende firme el mandato de pago librado en fecha 07 de diciembre de 2.004, por haber vencido el plazo de 8 días para oponerse a lo establecido en la norma citada ut-retro sin que se haya hecho, incoada por la Sociedad Mercantil FONDO COMÚN C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil OTICICA OFICINA TÉCNICA DE INGENIERIA CIVIL, C.A., todas identificadas en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se decreta el embargo ejecutivo del inmueble objeto de la garantía hipotecaria, hasta por la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS .....