Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 6º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara, INADMISIBLE la presente demanda intentada por la ciudadana CELSA DEL VALLE AGUILERA, contra el ciudadano OSCAR JOSÉ BASTARDO.-