Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción judicial de fecha 29 de septiembre de 2016, celebrada entre el Abogado ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA por una parte; y, por la otra, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DAKOTA 1050, C.A., y del Ciudadano ARISTIDES CARBALLO MELIN en su propio nombre; en los mismos términos en que ha sido suscrita.
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas que a bien tengan solicitar las partes con inserción de su pedimento y de la presente decisión, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimien.....