Se dictó Resolución mediante la cual se declaró SIN LUGAR la oposición a la Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, formulada por el Defensor Ad-Litem la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ENTRADA DE LOS VALLES, R.L. Se declaró CON LUGAR la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA intentó el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, BANDES, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ENTRADA DE LOS VALLES, R.L., y FIRME el decreto intimatorio de fecha 20 de abril de 2.009. Se condenó a la parte accionada a pagar a la parte accionante BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, BANDES, las cantidades dinerarias detalladas en el dispositivo del fallo. Se ordenó proceder a la subasta de los bienes muebles propiedad de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ENTRADA DE LOS VALLES, R.L., conforme a lo establecido en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, en su artículo 70. Se ordenó dar continuidad a la ejecución. Se ordenó la notificación de las partes.