Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA ARAY, plenamente identificada en el encabezamiento de la presente decisión, ejercida en contra de los ciudadanos GRECIA YUVI CALDERON MERCHAN y MIGUEL GARCIA RODRIGUEZ, y en consecuencia, ordena la inmediata restitución de la situación jurídica infringida, y que se le permita a la accionante ejercer la plena posesión de la habitación que le fue arrendada en el inmueble constituido por un edificio denominada Betania, ubicada en la Avenida Sucre, Esquina Tinajita, Piso 1, La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.