Se dictó Decisión mediante la cual, se DECLARÓ: PRIMERO: DESECHÓ la solicitud de PERENCIÓN BREVE, realizada por la Abogada Mercedes Benguigui, en su carácter de Apoderada Judicial de las partes co-demandadas; SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la acumulación prohibida en el artículo 78, opuesta por la Abogada Mercedes Benguigui en su carácter de Apoderada Judicial de las partes co-demandadas Ciudadanos; TERCERO: Se condenó en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó la notificación de la partes, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-