declara: Primero: La CONFESIÓN FICTA de las partes demandadas ERNESTO DAVID TASSINO, ANAHI TIBISAY TASSINO y ANDREA VERÓNICA TASSINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números E-81.293.306, V-11.738.980 y V-14.350.150, respectivamente, debidamente identificados en el cuerpo de la presente sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN MERODECLATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA entre los Ciudadanos MILAGROS MAGALY HANCE CABEZAS y MARCOS OSVALDO TASSINO ASTEAZU, desde el 01 de Agosto de 2001 hasta la fecha 04 de julio de 2010 , interpuesta por la Ciudadana MILAGROS MAGALY HANCE CABEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 3.410.947; representada Judicialmente por los profesionales del derecho ALIDA BELANDRIA CARRERO y RAFAEL ZURITA HAHN, inscritos en el IPSA bajo los números 6.774 y 23.598, respectivament.....