PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN MERODECLATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la Ciudadana CARMEN ROSA RON MORA, contra los Ciudadanos NATHALI SINEAD VILLORIA BLANCO Y GREGORI RAIKEL VILLORIA BLANCO Y GROVIL ALEX VILLORIA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.836.309, V-11.836.297 y V-13.834.491, respectivamente, en su carácter de herederos del de cujus; Ciudadano ALEXIS RAFAEL VILLORIA CABRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.971.454. SEGUNDO: Téngase a los Ciudadanos CARMEN ROSA RON MORA y el de Cujus; ALEXIS RAFAEL VILLORIA CABRERA, como concubinos desde el 24 de Diciembre del año 2001, hasta el 08 de Febrero del año 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ORDENA expedir copia certificada .....