En estricto acatamiento a lo establecido en el último aparte del Articulo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, DECLARÓ: que no se puede acudir a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en referido Decreto Ley.-