se decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar el siguiente bien inmueble, propiedad de la parte demandada: constituido en un Apartamento 4-B, Piso 4, Edificio Ávila Suites, ubicado en la Calle 5, Urbanización la Urbina Norte, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Entidad Federal Estado Miranda, Tiene un área de construcción de Noventa y ocho metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (98,40 MTS2), cuyos linderos son: Norte; fachada Norte del Edificio, Sur; con Apartamento 4-A, cuarto ducto de basura, hall de ascensores y fachada interna del Edificio, Este; con Apartamento 4-C, foso del ascensor y cuarto del ducto de basura, Oeste; con fachada Oeste del Edificio.