este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MONTERO en contra de la Sociedad Mercantil GARAJE CAIMPRES S.R.L. y los ciudadanos EUGENIO SÁENZ RABIZA Y JOSÉ MANUEL GARCÍA LINARES, antes identificado, conforme los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.-