este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la parte demandada ANA MARIA GONZÁLEZ CAMACARO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que quede notificada de la presente decisión la última de las partes en el presente juicio.
SEGUNDO: La presente controversia se tramitara por el procedimiento ordinario.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-