este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición propuesta por la parte actora reconvenida, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: SE DISPONE la devolución de la cantidad de dinero embargadas en exceso, es decir, la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (bs. 18.780,27), a la parte ejecutada.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente.