este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARAR PARCIALMENTE SIN EFECTO la actuación ocurrida en el juicio a partir del día 03 de julio de 2014, inclusive, es decir, la contestación, así como las demás actuaciones posteriores al poder apud acta, efectuadas por la abogada Maria Wilches y se repone la causa al estado de que se practique la citación del ciudadano JESÚS DAVID YÉPEZ OSORIO, a los fines de que se produzca la trabazón de la litis e inicien los lapsos procesales subsiguientes, conforme los lineamientos señalados en el fallo.
SEGUNDO: NO HAY expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.