Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana MARÍA CRISTINA BELTRÁN YADURO en contra de los ciudadanos YADIRA COROMOTO RODRÍGUEZ PRIETO, JOSÉ LUÍS RAMÍREZ FIGUEROA Y HORABE TAIS DURAN PALACIOS, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: En consecuencia SE ORDENA a los arrendatarios del inmueble ubicado en la Calle El Molino, Edificio Vilika, Nº 2, Ruperto Lugo, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, abstenerse de bloquear la puerta principal de acceso a la totalidad del inmueble bien sea mediante la colocación de candados o de cualquier otra manera y por ende permitir a la accionante el libre acceso.....