este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por los ciudadanos GERMAN LUÍS BRITO OLAIZOLA Y MARIA AUXILIADORA OLAIZOLA DE PELAYO en contra de los ciudadanos ÁNGEL MARÍA BRITO OLAIZOLA Y ENEIDA ISABEL MONTES DR BRITO; todos ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión; por cuanto no se configuró a los autos en forma concurrente todos los requisitos necesarios para que pudiere proceder la pretensión.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.