-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 263, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN el convenimiento celebrado por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 8 de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ
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