este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: inadmisible la presente acción por la vía intimatoria, toda vez que los instrumentos presentado para su cobro, carecen de la acción cambiaria para intentarla por dicha via, por la Sociedad Mercantil, CONVERGENTE NETWORK GLOBAL SERVICES, C. A, contra la sociedad Mercantil PEGASO CONSULTING C.A. todos anteriormente identificados.