este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN del documento fundamental de la presenta demanda (PAGARÉ), opuesta por la Defensora Judicial de la parte demandada los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RONDON ALARCON y NEYDA EXCHERLYTH DALY PÉREZ, plenamente identificados ut supra.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por el BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RONDON ALARCON y NEYDA EXCHERLYTH DALY PÉREZ, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presenten decisión
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte actora de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.