Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges GERARDO AQUILES ROJAS GÓMEZ Y MIGDALIA NAHIR LEÓN BLANCO, antes identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 07 de febrero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Limón, Municipio Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta de acta Nº 039, correspondiente al año 2004, quedando disuelta la comunidad conyugal.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en.....