Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ha decidido: DECLARAR NULAS todas las actuaciones ocurridas en el juicio a partir del día 30 de Octubre de 2014, y REPONE la causa al estado de realizar nuevamente las citaciones de todos los demandados en el presente juicio; en consecuencia, tal como lo dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento queda suspendido hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación, conforme los lineamientos explanados en el fallo.
NO HAY expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-