En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 52, 78,146 y 341 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 771 y 783 del Código Civil, declara INADMISIBLE la demanda que por RECTIFICACION DE ACTAS incoara la ciudadana MARIA DIAZ DE LOPEZ, actuando como apoderada general del ciudadano FRANCISCO LOPEZ SEIJO, ambos plenamente identificados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 día del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federació.....