Este Operador de Justicia, tomando en cuenta las garantías atinentes al debido proceso, el derecho a la defensa, como director del proceso y en la función de custodio de las normas constitucionales, y atendiendo a la obligación de velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico sin menoscabar el derecho de las partes, y con el objeto de dar certeza jurídica sobre la eficacia de los actos procesales desarrollados en el devenir del juicio, Anula el Acta dictada en fecha 13 de marzo de 2015, en la cual se procedió a la designación del partidor, y todas las actuaciones subsiguientes a la misma y se Repone la causa al estado de que se realice nuevamente el Acto para el Nombramiento del Partidor, el cual se llevara a cabo el décimo (10º) día de despacho siguiente a la notificación que de las partes se haga de la presente decisión, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Así se declara, Cúmplase.