-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primer a Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO ha incoado el ciudadano JUAN CARLOS CÁRDENAS MEDINA, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA FLORIDA ÁLVAREZ, sustentada en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, se DECLARA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeron ante la Antigua Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, Acta Nº 574, 4º Tomo del año 1996, de los libros de Registro Civil (Matrimonios), respectivos.-
Liquídese la comunidad conyugal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida .....