este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la Sociedad Mercantil LABORATORIO CLÍNICO RESCARVEN, C.A., contra la presunta actuación lesiva llevada a efecto por la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE BIOANALISTAS DEL DISTRITO FEDERAL y ESTADO MIRANDA, en las personas de los ciudadanos MARIA E. CABRERA y/o ORLANDO ARIAS y/o VITA POLEO, en su carácter de Presidenta, Director General y Directora Laboral, respectivamente de la mencionada Junta Directiva.
SEGUNDO: En consecuencia se deja SIN EFECTO la Circular signada con el Nº 036, de fecha 18 de diciembre de 2014, emanada de la Junta Directiva del Colegio de Bioanalistas del Distrito Federal y Estado Miranda.
TERCERO: Se le o.....