Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa de perención de la instancia; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda en virtud de la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades de dinero: 1) CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 194.908,85) por concepto de capital adeudado y plazo vencido; 2) CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 182.954,44) por concepto de intereses convencionales contemplados hasta la fecha de proyección del 31 de julio de 2013 y los que se sigan venciendo hasta la total y efectiva cancelación de la deuda; 3) NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESEN.....