Aclarado lo anterior, quien aquí decide observa que se desprende de las actas que conforman el expediente y específicamente, de las copias certificadas que acompaña el escrito del codemandado, que la causa penal conocida por el tribunal que dictó sentencia en fecha 18 de diciembre de 2018, fue posterior a la introducción del juicio civil de tacha de falsedad, el cual data de 19 de diciembre de 2017. En tal sentido, el juicio civil preexiste al penal, lo cual contraría el primer precepto de la norma invocada y ampliamente analizada por este Despacho.
Por otra parte, este Tribunal aprecia de los alegatos del solicitante que aunque afirma la existencia del fallo del sobreseimiento del asunto penal, (cuya certificación trajo a los autos), también aseveró que dicha sentencia fue recurrida en fecha 7 de febrero de 2019, por los apoderados judiciales del ciudadano Leopoldo Mazza Valero (parte actora en la presente demanda), sin embargo, resulta imperativo destacar al respecto que no existe .....