Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estatuído en los artículos 486,487 y 488 del Código de Comercio, declara: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra, Sociedad Mercantil CASA DE REPRESENTACIONES SANIPAD DE VENEZUELA C.A., y los ciudadanos LUIS MARIANO RIVERA SALAZAR o LUIS MARIANO RIVERA VASQUEZ, identificados en la primera parte de ésta decisión.