Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 242, 243, 346 ordinales 6º en concordancia con el 340 ordinales 4º y 5º del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA DE DEFECTO DE FORMA opuesta en el juicio incoado por EL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra la sociedad mercantil COMPLEJO AGRO TURISTICO HATO JACUQUE C.A., identificados en la primera parte de esta decisión