Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 206, 242, 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, Declara: CON LUGAR LA REPOSICION DE LA CAUSA solicitada por el abogado GILBERTO CARABALLO CHACIN , en el presente procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, siguen las Sociedades Mercantiles COMERCIALIZADORA GUARANITO, C.A. e INVERSIONES EL CARMEN, C.A. (INELCA), contra UBC CREDITO, C.A., todos identificados en la primera parte de ésta decisión.