Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por la autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado por la parte actora, en los términos expuestos. Igualmente, se levantan la medida de embargo preventivo decretada en fecha 01 de diciembre de 2016, sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, así como la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 08 de agosto de 2017, en el cuaderno de medidas.