Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le otorga la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el derecho que tiene el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ALVARADO, a estimar e intimar los honorarios profesionales derivados de las actuaciones desplegadas en el juicio seguido en sede penal y que fueron señaladas en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO: De acuerdo al artículo 22 del Reglamento a Ley de Abogados y, como quiera que la parte demandada se acogió al derecho de retasa, el trámite seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, tomándose siempre como límite máximo la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00), el cual fue determinado por la parte accionante.
Dada la naturaleza del presente proceso, no hay expresa condenatoria en costas......