Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con los números, siglas y rayas Ocho raya "A" (8-A), ubicado en la Planta Ocho (8) del Edificio Gicanlon, el cual esta situado en la Urbanización La Tahona, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, construido sobre la parcela distinguida con el No. 177, en el Plano General de la Urbanización, con un área aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103,00 M2) y un área de Terraza descubierta de aproximadamente OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 M2), y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, una (1) cocina), un (1) lavadero, un (1) espacio desti.....