Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NULAS todas las actuaciones acaecidas en el presente juicio a partir del día 06 de julio de 2011. En consecuencia, se ordena la reposición de la presente causa al estado de que se oficie a los distintos entes del Estado, Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Nacional de Administración Tributaria (SANIAT) a los fines de que informe sobre el último domicilio de la ciudadana MARIA PATRICIA CAÑAMERO, parte demandada en el presente juicio, y SE AGOTE LA CITACION PERSONAL DE LA MISMA.
En atención a la naturaleza jurídica de la presente decisión se exime de costas a las partes.