De lo anterior se evidencia que la parte demandante en su escrito libelar procede a demandar a la ciudadana MARIA HIDALGO UTRERA quien es hermana de su cuñado fallecido Manuel Hidalgo, con la finalidad de liquidar la supuesta comunidad hereditaria existente, sin embargo debe la parte accionante, para que prospere su pretensión, demostrar su cualidad como miembro de la comunidad, a tenor de lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, siendo que, puede satisfacer su interés mediante una acción diferente, como lo es la acción de petición de herencia y ASI SE PRECISA.
Finalmente, en atención a lo anteriormente motivado es forzoso para este Tribunal declarara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.