Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en la siguiente dirección: constituido por un apartamento para vivienda distinguido con el numero uno (Nº 1) ubicado en la planta baja (PB) del Edificio 3, del Bloque Nro. 8, el cual esta situado en la Urbanización Ruiz Pineda UD-2, en jurisdicción de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Federal. El Apartamento tiene los siguientes linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio; SUR: con fachada sur del Edificio; ESTE: con area comen de circulación; y OESTE: con junta de dilatación, pared que da al apartamento Nº 0002 del Edificio 2, del mismo bloque, adquirido según documento de propiedad registrado ante la oficina del Registro Pub.....