Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 242, y 243, 660 y 663 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE LA OPOSICIÓN, invocada en el presente procedimiento, planteada en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que sigue CORP BANCA C.A, BANCO UNIVERSAL contra la empresa SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES C.A ( SERPECA) Y los ciudadanos JORGE REYES RODRIGUEZ Y SONIA ZACARIAS DE REYES, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.