Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre dos inmuebles identificados de las siguientes manera: 1).- Una parcela de terreno identificada con el N° 247-01.01, con área aproximada de Diez Mil Trescientos Metros Cuadrados Con Cero Decímetros Cuadrados (10.300.00 m2), ubicado en la Urbanización Campaña Guayana, Municipio Carona del Estado Bolívar. Dicho terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Sesenta Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros (60,59 mts) en línea recta con la parcela 247-01-02 (área pre-escolar); SUROESTE: Ochenta y Ocho Metros con Cincuenta y Seis centímetros (88,56 mts) en línea recta con la quebrada Toro Muerto; NOROESTE: Ciento Ochenta y Cuatro Metros con Noventa y Cinco Centímetros (184,95 mts) en línea rect.....