En el caso sub examen se ordenó librar un Edicto dirigido a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en el presente contradictorio, de manera que dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la constancia en autos de la publicación del mismo estos pudiesen expresar lo que considerasen. No obstante, de las actas del expediente se observó que, previo a la constancia en autos de la publicación del Edicto ordenado, la cual se hizo efectiva el día 19 de julio de 2016, este Tribunal agregó los escritos de pruebas de las partes en fecha 01 de julio de 2016; posteriormente, emitió pronunciamiento respecto de las pruebas elevadas mediante el auto de admisión proferido en fecha 11 de julio de 2016; y luego procedió a la evacuación de testimoniales los días 14 y 15 de julio del mismo año, siendo errado tal proceder en virtud de no haber constando en el expediente la tramitación cartelaria que fuera ordenada.
Ahora bien, siendo evidente la subversión procesa.....