Ahora bien, precisado lo anterior se observa que, a decir de la propia accionante en tercería, ésta habría pagado la obligación que genera la pretensión de traba hipotecaria, cuestión que derivó en la supuesta liberación de la hipoteca, empero, a juicio de este Juzgado, al existir tal pago por parte de la tercerista, ésta se subrogaría en las mismas obligaciones y derechos que tenía el otrora acreedor hipotecario (BANCO MERCANTIL), pasando a sustituir a la parte actora en el juicio principal, por tal, al acudir a interponer su pretensión de tercería, dirige la misma contra los intervinientes de aquél juicio, sin tomar en cuenta que ya forma parte de la relación jurídico procesal instaurada en el juicio de traba hipotecaria, por ende, deja a este Tribunal en un estado de incertidumbre al no poder dilucidar de manera clara en qué modo interviene en la causa pendiente. Siendo esto así, la pretensión de tercería intentada resulta, bajo el criterio de quien suscribe, contraria a derecho, y,.....