De esta manera es criterio de este Tribunal que establecidos los requisitos formales del libelo de la demanda contenidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y con miras a eventuales ejercicios de recursos contra resoluciones inherentes a este proceso, aunado a la Resolución de la Sala Plena antes mencionada, transcrita parcialmente, es evidente que dicho instrumento adolece de tal requisito. En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la autoridad conferida como director del proceso, y en aplicación analógica del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena subsanar el libelo de la demanda en lo relativo a los términos que han sido expuestos en el presente auto, indicando de manera clara y precisa la estimación de la demanda en Uni.....