Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se determina: "inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con las siglas E1-17 y la vivienda construida sobre la misma, ubicada en el CONJUNTO LA ESPERANZA ETAPAS 9, 10 y 11, resultante de la integración de las parcelas I-12, I-13, I-14, I-15, I-16 e I-17, de la Urbanización El Castillejo, en Guatire, en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda; signado con el numero catastral 02-02-21-01-E117-0, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de integración de las parcelas I-12, I-13, I-14, I-15, I-16 e I-17 de la Urbanización El Castillejo, Protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliar.....