Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 25 de octubre de 2016. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar: PRIMERO: VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.400.000,00), por concepto de devolución de anticipo no autorizado sobre la orden de compra No. 3317 de fecha 18/09/2015, de conformidad con la fianza de anticipo; SEGUNDO: UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300.000,00), correspondientes a los gastos que se causaron, previos a la interposición de la demanda, por Honorarios Profesionales de Abogados, según se evidencia de la factura No. 706 emitida por Asesores en planificación de Empresas y Negocios S.C; TERCERO: Los intereses legales a la tasa del doce por ciento (12%) anual, .....