Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 88.480.863,58), suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal, en la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.587.938,72) suma esta ya incluida en la cantidad anterior y corresponde al Treinta por Ciento (30%), de la suma líquida demandada. Ahora bien, si la presente medida recayera sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de CINC.....