Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 520 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuído en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios , declara: SIN LUGAR LA APELACION;, SE CONFIRMA LA APELADA PROFERIDA POR EL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y SIN LUGAR LA DEMANDA incoada la ciudadana ALECIA EVELYN BRANGER CAMARAN contra el ciudadano CIRO ELADIO DE ARMAS MARRERO, identificados en la primera parte del presente fallo.
Se condena en las costas del recurso al apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.